TRANSITORIOS

vigésimo cuarto.. En el caso de los equipos terminales móviles que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, estén sujetos a la vigencia de un contrato celebrado con los concesionarios o autorizados, el desbloqueo deberá efectuarse una vez liquidado el costo.

El concesionario o autorizado, al realizar el desbloqueo del equipo terminal móvil, deberá proporcionar al usuario la clave de desbloqueo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo vigésimo cuarto

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del vigésimo cuarto Llegan al vigésimo cuarto
Publicidad